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Consiste en que los corderos nacidos en la explotación en un intervalo máximo de 30 días, e identificados individualmente, antes del destete, con crotales o marcas distintivas suministradas por la I.G.P. Cordero de Extremadura, constituirán el Lote de Producción (DOC.LP) Entre tanto, los corderos tendrán una lactancia natural hasta alcanzar un peso mínimo de 12 Kg., pudiendo complementarse con piensos concentrados autorizados por el Consejo Regulador.
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Crotal |
Tras el destete, podrán constituir un Lote de Acabado (DOC.LA), en cuya declaración se especifica la fecha de constitución, el número de corderos, sus identificaciones individuales o lote de producción del que proceden, sexos, pesos y concentrado que va a utilizarse en su alimentación. Cada Lote de Acabado permanecerá durante al menos 30 días previos a su sacrificio, en estabulación permanente, separados del resto de animales y sujetos a idénticas pautas de alimentación y manejo. Dicha alimentación será exclusivamente con el concentrado autorizado por la I.G.P. previsto en la declaración y paja de cereales, quedando prohibida la utilización de sustancias medicamentosas u otras, que puedan alterar el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del cordero.
Cualquier incidencia sanitaria o que modifique la declaración del Lote de Acabado en cuanto a manejo, alimentación, número de animales o a sus identificaciones individuales se anotarán en la Hoja de Incidencias correspondiente (DOC. HI).
El lote de acabado también se puede constituir en el centro de tipificación y/o acabado, pudiendo incluir corderos de distintas explotaciones productoras registradas, cuando tengan características similares de raza, edad, pesos y sexos.
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